PL-052-S 2022 UN PASO DE LEGITIMIDAD A LAS GUARDIAS CAMPESINAS DE COLOMBIA Y UN PASO A EL CUIDO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL CAMPESINO MISMO

Solo queremos recordar que las guardias campesinas existente en Colombia, no solo son las del Catatumbo. Existen las Guardias Campesinas Agromineras Ecológicas del Nordeste Antioqueño GCAENA. Estas guardias ya cuenta con un numero de comunidades con Guardias campesinas como defensoras de los derecho de los campesino y humanos y de la biodiversidad . También está las Guardias campesinas Agromineras Ecológicas del Bajo Cauca GCAEBAC , que también es protectoras de las aguas y de la biodiversidad y las Guardias Campesinas Agromineras Ecológica de los 3 Sures GCAE3SURS. Estos son Protectores de las aguas del rio Magdalena y del campesino a la orilla del Magdalena medio. Por ultimo resaltamos todas esas grandes organizaciones de guardias de los indígenas que también son campesinos y las Simaronas que son de nuestro Afro descendiente colombianos campesinos.

Queremos con esto decir : que existen comunidades campesinas que se proyectan a ser mas guardias para esta figura de la protección del medio ambiente del suelo y de toda su biodiversidad. Con la propuesta y con la aprobación del acuerdo Escacazú en Colombia , creemos que existen todas las condiciones de proyectos de ley que se de el reconocimiento a el campesino como sujeto político y a el guardia campesino protector de medio ambiente . A todos estos Senadores de país, Nuestro total respaldo a este PL 052S del 2022. esperamos de todos los senadores y congresistas su prontitud a todos estos proyectos de ley que busca defender y proteger a el campesino.

Bogotá D.C., 25 de julio de 2022
Doctor,
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
ASUNTO: RADICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No 052S DE 2022. “Por medio
del cual se reconoce y reglamenta las Guardias Campesinas como mecanismo
comunitario de protección permanente a la vida, el ambiente, el territorio y la identidad campesina y se dictan otras disposiciones”. Respetado Doctor, Presento ante la Secretaria General del honorable Senado de la República, cuya dirección reposa en sus manos, para ser radicado, el presente Proyecto de Ley “Por medio del cual se reconoce y reglamenta las Guardias Campesinas como mecanismo comunitario de protección permanente a la vida, el ambiente, el territorio y la identidad campesina y se dictan otras disposiciones”. de mi autoría, el cual radico junto con exposición de motivos, copias correspondientes y medio magnético. De los Honorables Congresista:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes mecanismos de protección comunitario: Las comunidades y organizaciones sociales en todo el territorio nacional, específicamente en aquellos más afectados por la violencia y el abandono estatal han creado estrategias comunitarias como respuesta y protección a los DDHH ante las diferentes dinámicas que se presentan en los territorios. Hechos que amenazan, violan los DDHH e infringen el DIH, con llevaron a la creación de mecanismos de protección como las GUARDIAS CAMPESINAS, dado a que la existencia del Estado Colombiano como máximo garante de los derechos del pueblo colombiano ha sido casi nula, lo que ha generado que de forma permanente se afecten los derechos de las comunidades, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, la permanencia en el territorio, el ambiente.
Como mecanismos de protección comunitaria en el país se hayan diferentes como las casas de refugio humanitario, comités veredales de derechos humanos, acciones humanitarias, asentamientos campesinos, comisiones de verificación, refugios humanitarios y la guardia campesina, entre otros, destacando entre ellas la GUARDIA CAMPESINA DEL CATATUMBO que tuvo sus inicios en el año 2014, tras la necesidad de proteger el territorio, y los derechos humanos del campesinado, en la cual participan activamente mujeres y hombres defensores de derechos humanos, del ambiente y del territorio. En este sentido se destaca que la conformación, vigencia y estructuración de las Guardias Campesinas, han significado no solo una forma más de expresión social y organizativa, sino, una forma en la que sujetos de especial protección constitucional como es el campesinado, cuente con el desarrollo de su identidad, buenas prácticas comunitarias y el desarrollo de la pertenencia por el territorio que habitan, laboran, producen y han defendido a lo largo de la historia. Marco constitucional: El presente proyecto de ley encuentra su fundamento constitucional en lo establecido en Preámbulo constitucional, la conformación del Estado Colombiano, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la labor el alcanzar la paz y la estrecha relación que se guarda en cuanto los deberes, derechos y obligaciones de todos los colombianos y colombianas en cuanto a la defensa integral de los derechos humanos, su promulgación y difusión en los diferentes escenarios de tipo social y político. Dicha situación contiene su desarrollo constitucional en el preámbulo, artículos 1, 2, 22 y 95 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia. Impacto fiscal: Con fundamento en la obligación del Estado en velar por la permanencia en el interés general, que de plano se demuestra con el objeto del de protección de las comunidades, así, como la de promover acciones e caminadas a la defensa, difusión, promoción de los DDHH, del ambiente, la paz, se hace necesario indicar lo establecido en la ley 819 de 2003, cuyo artículo 7 precisa que: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
PROYECTO DE LEY PROYECTO N.º _ “Por medio del cual se reconoce y reglamenta las Guardias Campesinas como mecanismo comunitario de protección permanente a la vida, el ambiente, el territorio y la identidad campesina y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 1. OBJETO: Reconocer a las Guardias Campesinas como un mecanismo de protección permanente con carácter comunitario que protege los derechos humanos de los campesinos y campesinas, el ambiente, el territorio y resalta la identidad campesina en sus diferentes niveles de expresión organizativa y social.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS: Las Guardias Campesinas tendrán como principios
rectores los siguientes:
a. La Defensa Integral De Los Derechos Humanos.
b. La Defensa del Ambiente.
c. La Defensa del Territorio Campesino.
d. La Mediación.
e. La Disciplina.
f. La Ética y Respeto.
g. La Construcción de Paz.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LAS GUARDIAS CAMPESINAS.
La Guardias Campesinas serán de carácter comunitario, civil, no armado, pacíficas, no coercitivas que estarán en cumplimiento de las funciones constitucionales en defensa de los derechos humanos y la construcción de la paz territorial mediante acciones sociales, de acompañamiento, formación al campesinado y la permanencia en el territorio. Las Guardias Campesinas deberán ser conformadas a través de las Juntas de Acción Comunal y organizaciones sociales campesinas, mujeres, organizaciones de la población LGBTIQ+ sin ánimo de lucro, de víctimas, y de otra naturaleza relacionada que cuente con personería jurídica con un mínimo 5 años de existencia anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley , con estatutos, reglamento interno y que su objeto social y/o trabajo territorial se encuentre encaminado al desarrollo de los principios relacionados en el artículo 2 de la presente ley. Adicional a la legitimidad de la conformación de las Guardias Campesinas, éstas deberán contar con lineamientos de conformación que defina las calidades y cualidades humanas de los hombres y mujeres que harán parte del mecanismo de protección comunitario permanente.
Se deberán tener como requisitos generales de admisión sin defecto de los demás que puedan ser establecidos por las personas jurídicas que las conformen, los siguientes:
a. Estar afiliado a una junta de acción comunal del territorio, región o subregión en la que se pretenda conformar la Guardia Campesina.
b. Recomendación emitida por la junta de acción comunal que dé cuenta de su conducta personal, familiar, social y comunitaria.
c. Certificación de la dependencia de la organización social sin ánimo de lucro con personería jurídica a la que pertenece, que de igual forma de cuenta su conducta personal, familiar, social y comunitaria.
Parágrafo 1: En ningún caso las Guardias Campesinas y sus integrantes
reemplazaran las funciones y obligaciones de la Fuerzas Militares y de Policía. Parágrafo 2: Los hombres y mujeres que hagan parte de las Guardias Campesinas están catalogados como defensores y defensoras de los derechos humanos.
ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA DE LAS GUARDIAS CAMPESINAS.
Las Guardias Campesinas deberán contar con una estructura general que permita un adecuado funcionamiento y representación comunitaria, dentro de los lineamientos generales de estructura se contemplan la siguiente:
a. Asamblea General toma de cisiones.
b. Coordinación regional o subregional.
c. Coordinación de Guardia municipal.
d. Coordinaciones zonales.
e. Coordinaciones de sector.
La estructura de las Guardias Campesinas puede variar de acuerdo al número de integrantes, condiciones geográficas, contexto regional o subregional, condiciones
económicas de las personas jurídicas que la conforman y los demás factores
territoriales y especiales.
ARTÍCULO 5. Distintivos:
Sin defecto de los elementos especiales que establezcan las personas jurídicas
legitimadas para la creación de Guardias Campesinas, éstos deberán como mínimo identificarse con elementos distintivos que permitan su diferenciación dado a su naturaleza y finalidad. Dentro de los elementos mínimos con carácter funcional, distintivo y además simbólicos que identifican a los campesinos y campesinas de la Guardia Campesina se requerirán los siguientes:
a. Gorra.
b. Chaleco reflectivo.
c. Pantalón.
d. Camiseta blanca.
e. Botas.
f. Bolillo simbólico.
g. Linterna.
h. Silbato.
i. Encendedor de fuego.
j. Machetilla
k. Medios de comunicación.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES.
Las Guardias Campesinas contaran con las siguientes funciones generales sin defecto de aquellas que, por razones especiales del territorio, contexto social entre los demás factores comunitarios sean establecidos por las personas jurídicas que la conformen.
a. Interlocución entre los actores de la sociedad civil cuando presenten controversias o desacuerdos conforme a sus funciones.
b. Mediación entre los actores de la sociedad civil cuando presenten controversias o desacuerdos conforme a sus funciones.
c. Acompañamiento a comunidades campesinas en casos de amenazas, violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario.
d. Atención comunitaria en primeros auxilios.
e. Atención en búsqueda y rescate en casos de desastres naturales.
f. Defender, difundir y promulgar los Derechos Humanos de la comunidad
campesinas, especialmente los de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y
personas con orientaciones sexuales y de género diversas.
g. Ser actores relevantes en los escenarios de construcción de la paz territorial.
Parágrafo: Las Guardias Campesinas podrán articular el desarrollo de sus funciones con los demás mecanismos de protección comunitarios que por costumbre son aplicados por las comunidades campesinas a través de las juntas de acción comunal y las organizaciones sociales del territorio, mecanismos como las casas de refugio
humanitario, comités veredales, refugios humanitarios, comisiones de verificación, acciones humanitarias, asentamientos campesinos y la coadyuvancia y /o articulación con organismos y organizaciones internacionales que laboran en la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN DE LAS GUARDIAS CAMPESINAS.
Las Guardias Campesinas conformadas en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, deberán ser inscritas ante el Ministerio del Interior con la finalidad de que se pueda llevar una observación de información de estas, que se conforman como mecanismo de protección comunitario permanente en los territorios campesinos.
El Ministerio del Interior implementará los mecanismos más adecuados e idóneos que sean comprensibles a las comunidades campesinas que se expresen socialmente a través de las Guardias Campesinas, en el cual se dé constancia de la existencia del mecanismo de protección comunitario permanente, su vigencia y cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.
ARTÍCULO 8. FORMACIÓN.
El Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, La Defensoría del Pueblo, La Procuraduría General de la Nación, Las Personería municipales, Las Gobernaciones y alcaldías municipales deberán acompañar, facilitar y realizar acciones de formación integral en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derechos y cultura Campesina, medio ambiente,
resolución de conflictos, búsqueda y rescate, construcción de paz y las demás áreas del conocimiento relacionadas con el funcionamiento y finalidad de las Guardias Campesinas.
En caso de requerirse la intervención de otras instituciones del orden nacional, departamental o local que garantice la formación de las Guardias Campesinas serán facilitadas por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 9. FINANCIAMIENTO.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará la partida presupuestal con el fin de generar las condiciones en materia de indumentaria, equipos y formación de las Guardias Campesinas que sean acreditadas por parte del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA.
Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. De los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:

SANDRA RAMIREZ LOBO
Senadora de la República
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador de la República
CARLOS ALBERTO CARREÑO
Representante a la Cámara
LUIS ALBERTO ALBÁN
Representante a la Cámara JAIRO REINALDO CALA
Representante a la Cámara
OMAR DE JESÚS RESTREPO
Representante a la Cámara
PABLO CATATUMBO
Senador de la República

Pedro Baracutado representante a la cámara

German Gómez Representante a la Cámara

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